Para quien pueda no saber que significa la denominación CERMI, lo explico: es una organización que representa a las distintas sensibilidades de la discapacidad. Hay un CERMI de carácter estatal y otros de ámbito autonómico. Una organización sin ánimo de lucro y orientada a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, o al menos, es lo que se espera de ella.
Me consta que gestionar esta
diversidad es harto complicado dado que se ve en la tesitura de defender, según
de qué hablemos, una cosa y la contraria a la vez, que como es fácil de
comprender resulta muy complejo; pero en este momento no voy a detenerme en
este apartado dado que hay otro que me llama poderosamente la atención y es el
motivo de este artículo de opinión.
Pues bien, hay organizaciones como la
referida que, repito, es una organización sin ánimo de lucro y del ámbito
social: nada de política, nada de económica y que pareciera, al menos en algún
caso, que las ansias de control de esta en la toma de decisiones u otras la
lleva a ser, bajo mi criterio, una anomalía democrática en un sistema
democrático, o tal vez mejor, no democrática y explico el por qué.
El CERMI gallego, al que me quiero referir
hoy tiene un sistema de representación muy particular.
Veamos: Es una organización que fue
constituida en su momento por cuatro entidades, las cuales se erigen en
fundadoras. Hasta aquí todo correcto. Estas se dotan y por extensión a la
organización de un sistema de representación en su órgano máximo decisorio (la
asamblea general) de 5 votos cada una. Independientemente de su masa crítica,
etc. El hecho de ser fundadora, cinco
votos.
A la misma se pueden incorporar otras
entidades que lo soliciten y cumplan unos requisitos de representación
territorial y número de asociados concreto. Esto también puedo decir que correcto.
En el transcurso del tiempo esto
último se va produciendo hasta llegar a la actualidad a un número de 13
entidades miembro: cuatro fundadoras y nueve entre ordinarios y adheridos. Y es aquí donde me
detengo y destaco esa anomalía democrática u otra cosa, porque hablar de
democracia en este caso me resulta un tanto inapropiado.
Dicen sus estatutos que la suma de
los votos de estos últimos no puede superar el número de 8 votos.
Pues bien, sean ocho miembros o diecinueve, la
suma de los votos de todos ellos no puede superar la cifra de ocho votos, es
decir, estamos ante una organización que le dice a una parte de su composición:
tú no tienes derecho a voto.
Bien sean ordinarios, bien adheridos, deben
ponerse de acuerdo para ver que votan entre todos porque individualmente alguno
no puede votar, se queda fuera del tablero. El CERMI se lo impide, o prohíbe, como queramos
verlo. De tal manera que si a unos les parece bien A y a otros B ¿Cuál ha de
ser el resultado y sentido de voto del grupo?
¿Debemos pues, considerar normal y
aceptable tal despropósito?
Bien podemos concluir que es una
organización diseñada para que el resultado de una votación si se produce dé
como resultado el acuerdo de tres de los socios fundadores. El resto no
cuentan.
Y llegado aquí pregunto: ¿Pueden y deben las administraciones públicas, garantes y sustentadoras de estas organizaciones admitir y consentir estas variables?
¿Deberían estar más vigilantes y
exigir un poco de higiene democrática?
D. Robles