Cualquier persona, en
un momento concreto puede rebasar un comportamiento elemental que nunca debiera.
Si incumple un deber cívico, sea cual sea la causa, hay normas que ayudan a
corregir dichas anomalías, y en todo caso hacen que otra vez se piense un poco
antes de actuar.
Sanciones (multas) que
procuran, o debieran, ser acordes a la importancia de la infracción. Bien sé
que esto es muy discutible.
Recientemente fue
noticia el comportamiento impropio del futbolista del F.C. Barcelona Gerard
Piqué. No cuestiono, ni pongo en duda que dicha conducta es merecedora de un correctivo. También que,
el hecho de ser una persona con gran proyección pública debe tener un plus
añadido. En estos casos es exigible un mayor celo en su comportamiento público
que al común y anónimo de los mortales. Un deportista de élite como es el
caso, es entre otras cosas un espejo para muchos niños y es algo que tiene su
importancia.
Después de todo el
proceso administrativo se conoce que a G. Piqué se le va a aplicar una sanción
económica de un importe bastante más elevado de lo habitual debido a su alto
poder adquisitivo: dicen.
Aquí mi perplejidad:
¿Cómo es posible que a la hora de aplicar una sanción se haga en función de la
cuenta corriente del sancionado?, ¿No debería ser en función de la importancia
de los hechos?
Un acto incorrecto lo
es y punto. Si es merecedor de sanción, se aplica ajustada a derecho y se pasa
al siguiente caso. De ahí, a sentenciar en función de conocer o presuponer la
cuenta corriente del encausado, me hace pensar que quien posibilita estos autos
está de broma.
Por un lado asistimos a
este caso, por otro, recuerdo la sanción "amnistiadora" a Emilio Botín: ¿Cuál debiera haber sido la cuantía de
la misma teniendo en cuenta la causa, aplicando esta doctrina? y por otra lo
siguiente:
Madrid decide sancionar
con hasta 500 - 600€ a quien "pillen" buscando en los contenedores de
basura algo que llevarse al estómago ese día: debe ser por estética o imagen.
Alguien a quien siempre se aplica un calificativo olvidándonos a veces que son
personas.
Esta sanción ¿será
también pensando en el poder adquisitivo o cuenta corriente de los sancionables?
Si tuvieran en su bolsillo 500€ ¿Estarían revolviendo un contenedor?
Son personas que tal
vez necesiten otra cosa y no sanciones. Pero las autoridades les resulta más
fácil tomar estas medidas sabiendo que siempre hay en el populacho quien
aplaude cualquier cosa. En este caso; encausados que difícilmente se pueden defender
del atropello.
Ante tal disparidad
legal: porque hay que decir que si se hace es porque tiene cobertura legal, ¿Deberíamos
preguntarnos si estamos perdiendo, o quién sabe si ya habremos perdido el norte?
D.Robles
No hay comentarios:
Publicar un comentario