domingo, 8 de marzo de 2015

SANCIONES A LA CARTA

Cualquier persona, en un momento concreto puede rebasar un comportamiento elemental que nunca debiera. Si incumple un deber cívico, sea cual sea la causa, hay normas que ayudan a corregir dichas anomalías, y en todo caso hacen que otra vez se piense un poco antes de actuar.

Sanciones (multas) que procuran, o debieran, ser acordes a la importancia de la infracción. Bien sé que esto es muy discutible.

Recientemente fue noticia el comportamiento impropio del futbolista del F.C. Barcelona Gerard Piqué. No cuestiono, ni pongo en duda que dicha conducta  es merecedora de un correctivo. También que, el hecho de ser una persona con gran proyección pública debe tener un plus añadido. En estos casos es exigible un mayor celo en su comportamiento público que al común y anónimo de los mortales. Un deportista de élite como es el caso, es entre otras cosas un espejo para muchos niños y es algo que tiene su importancia.

Después de todo el proceso administrativo se conoce que a G. Piqué se le va a aplicar una sanción económica de un importe bastante más elevado de lo habitual debido a su alto poder adquisitivo: dicen.

Aquí mi perplejidad: ¿Cómo es posible que a la hora de aplicar una sanción se haga en función de la cuenta corriente del sancionado?, ¿No debería ser en función de la importancia de los hechos?

Un acto incorrecto lo es y punto. Si es merecedor de sanción, se aplica ajustada a derecho y se pasa al siguiente caso. De ahí, a sentenciar en función de conocer o presuponer la cuenta corriente del encausado, me hace pensar que quien posibilita estos autos está de broma.

Por un lado asistimos a este caso, por otro, recuerdo la sanción "amnistiadora" a  Emilio Botín: ¿Cuál debiera haber sido la cuantía de la misma teniendo en cuenta la causa, aplicando esta doctrina? y por otra lo siguiente:
Madrid decide sancionar con hasta 500 - 600€ a quien "pillen" buscando en los contenedores de basura algo que llevarse al estómago ese día: debe ser por estética o imagen. Alguien a quien siempre se aplica un calificativo olvidándonos a veces que son personas.

Esta sanción ¿será también pensando en el poder adquisitivo o cuenta corriente de los sancionables?
Si tuvieran en su bolsillo 500€  ¿Estarían revolviendo un contenedor?

Son personas que tal vez necesiten otra cosa y no sanciones. Pero las autoridades les resulta más fácil tomar estas medidas sabiendo que siempre hay en el populacho quien aplaude cualquier cosa. En este caso; encausados que difícilmente se pueden defender del atropello.

Ante tal disparidad legal: porque hay que decir que si se hace es porque tiene cobertura legal, ¿Deberíamos preguntarnos si estamos perdiendo, o quién sabe si ya habremos perdido el norte?


                                                                          D.Robles

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